El Impuesto sobre Sociedades (IS), se aplica a las empresas y otras entidades que son residentes fiscales en España y tributan sobre sus ingresos a nivel mundial. Una empresa se considera residente en España a efectos fiscales si se ha constituido bajo la legislación española, tiene su sede social o su dirección efectiva de gestión en España.
En España, los beneficios antes de impuestos (EBT) generalmente se gravan con un porcentaje fijo que puede variar para las empresas que cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, también existen diversos incentivos fiscales para las empresas que invierten en investigación y desarrollo, innovación tecnológica u otras actividades alentadas por el gobierno. Además, hay créditos fiscales disponibles para evitar la doble imposición nacional e internacional, así como un sistema de exención para los dividendos y las ganancias de capital procedentes del extranjero. España tiene alrededor de 100 acuerdos de doble imposición (ADIs) con diferentes países en vigor.
Los gastos incurridos por una empresa generalmente son deducibles a efectos fiscales, con algunas excepciones. Estas incluyen dividendos, gratificaciones y multas o sanciones. La amortización de los activos fijos también es un gasto deducible siempre que sea efectiva y contabilizada. Las ganancias de capital, o los ingresos derivados de la transferencia de activos, se consideran ingresos y se gravan a la tasa aplicada a otros ingresos. Si la base imponible resultante es positiva, puede compensarse con bases imponibles negativas de períodos fiscales anteriores. La ley establece límites de tiempo para la compensación de ciertos tipos de pérdidas.
La legislación fiscal española contempla la posibilidad de que ciertos grupos de empresas tributen de forma consolidada. La presentación de una declaración consolidada tiene ciertas ventajas, especialmente el hecho de que las pérdidas obtenidas por algunas empresas del grupo pueden compensarse con las ganancias de las demás. Además, dado que los beneficios entre empresas del grupo se eliminan al calcular los ingresos consolidados, las pruebas aplicadas en la valoración de las transacciones entre empresas del grupo podrían no ser relevantes.
Por último, las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, también conocidas como ETVE o «sociedades holding» españolas, tienen un régimen fiscal particularmente competitivo. En determinadas circunstancias, no solo los ingresos de fuentes extranjeras de la sociedad holding no están sujetos a impuestos (95%), sino que tampoco lo están los ingresos que distribuye a sus socios ni los ingresos que declara cuando el socio transfiere su participación en la sociedad holding.
En conclusión, el panorama del impuesto de sociedades en España es complejo y está en constante cambio, pero con una planificación y estrategia fiscal adecuadas las empresas pueden minimizar sus obligaciones fiscales y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones fiscales.