Las Directivas de la Unión Europea sobre el IVA se han integrado en la legislación española a través de la Ley 37/1992, que está en vigor desde el 1 de enero de 1993. Estas directivas están armonizadas en todos los Estados miembros de la UE.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que normalmente recae sobre el consumidor final. Los comerciantes y profesionales suelen poder compensar el IVA soportado con el IVA repercutido, lo que lo convierte en un impuesto neutro en cuanto a costes para ellos.
Las siguientes transacciones están sujetas a IVA cuando son realizadas por comerciantes y profesionales en el curso de su actividad empresarial:
La ley establece normas para determinar el lugar donde se considera que tienen lugar diversas transacciones. Según estas normas, el IVA en España puede ser o no aplicable. La ley también regula exenciones específicas, tipos impositivos diferentes, reglas de deducción, regímenes de reembolso, grupos de empresas a efectos del IVA, obligaciones de facturación, formularios y cumplimiento, entre otros temas.
Es importante tener en cuenta que existen múltiples formas de realizar una misma transacción y, dependiendo de cómo se realice, el efecto en el IVA puede variar. Por lo tanto, es crucial revisar el espectro de transacciones en el modelo de negocio de la empresa, así como cualquier transacción no recurrente que pueda surgir.
En CIB animamos a nuestros clientes a crear un mapa de transacciones de IVA para tener una comprensión integral del impacto del IVA en la empresa o grupo de empresas. Esto permite identificar posibles riesgos y oportunidades relacionadas con el IVA y cuantificar con precisión el impacto en la gestión del flujo de efectivo. Al crear un mapa de IVA, las empresas pueden tomar decisiones sobre su estrategia de IVA y garantizar el cumplimiento de la ley. Además, pueden identificar áreas donde puedan reclamar cualquier IVA pagado en exceso, lo que puede ser beneficioso para la gestión del flujo de efectivo.
Dentro de España, el IVA no es aplicable en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En su lugar, tienen su propio impuesto indirecto, similar al IVA, que se aplica a la entrega de bienes y servicios.